2.6.1 Derecho, legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable
El derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se ocupa de cuestiones ambientales a nivel mundial y regional. Sus objetivos fundamentales son actuar como defensor autorizado del medio ambiente mundial, prestar apoyo a los gobiernos en el establecimiento del programa ambiental mundial, y promover la aplicación coherente de la dimensión ambiental del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas. Uno de sus principales mandatos es promover el desarrollo y la aplicación del derecho ambiental internacional.
En México existe una Ley que regula los aspectos medioambientales, ésta es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sin embargo, existen otras leyes que inciden en varios aspectos en relación al sector ganadero industrial con los recursos naturales.
Entre ellas encontramos: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.
La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:
1) En Materia de Impacto Ambiental
2) En Materia de Residuos Peligrosos
3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
4)En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
Artículos destacables en el área sustentable:
Articulo 27:
- Todo es propiedad de la Nacion: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
Articulo 73:
- Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
- Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Articulo 27
- Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 115:
- Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.
2.6.2 Ordenamiento ecológico territorial
El Ordenamiento Ecológico es el Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.Los Ordenamientos Ecológicos General del Territorio y Marinos son competencia de la federación, a través de la SEMARNAT con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal.El Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 contienen diversas líneas de acción relacionadas con ordenamiento ecológico y mares y costas México, entre las que destaca el impulso de una política en mares y costas que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios ambientales.
El Golfo de California fue el primer ordenamiento ecológico de modalidad marina expedido en el país, en el 2006. El Golfo de México y Mar Caribe fue decretado en 2012 y el ordenamiento ecológico del Pacífico Norte fue aprobado en 2015 y está en proceso de decreto.
Fuentes:
http://www.agromeat.com/203518/legislacion-ambiental-en-mexico
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/land-property-environment/environmental-law/
http://www.ordenjuridico.gob.mx/sectoriales.php
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-un-ordenamiento-ecologico-del-territorio